domingo, 14 de septiembre de 2008

LA CLÁUSULA DE CONCIENCIA

• Es una figura nueva en los medios de comunicación. Se inició en Europa y no existe todavía en nuestro medio, pese a que hay proyectos al respecto.

• Se trata, en síntesis, de una cláusula (párrafo o agregado: addenda) que forma parte del contrato de trabajo del profesional de los medios de comunicación, que le permite:

1.- Negarse a participar en la producción de contenidos informativos si estos –según considera su conciencia personal– atentan contra los principios de la profesión.

2.- Así, este profesional podrá apelar a esa cláusula firmada por él y aceptada por la empresa para que se le rescinda su contrato de trabajo y se le otorgue una indemnización que le permita subsistir hasta encontrar un nuevo trabajo. (Que no sea lo equivalente a un despido intempestivo, en nuestro caso, sino a los que correspondería en el caso de un comunicador con algunos años de servicio).

3.- Lo de la conciencia personal (y por ello se llama cláusula de conciencia) se debe a que muchas veces el medio de comunicación modifica de manera sustancial su línea política, su línea editorial y su ideología.

4.- Ello ocurre especialmente si lo toman nuevos dueños, de tal forma que esa línea política, editorial e ideología contravienen los principios y convicciones del propio comunicador, quien no se siente a gusto allí, pues no comulga con esos principios y no va a fingir estar de acuerdo con aquello que hiere su conciencia y su ser profesional.


5.- La cláusula de conciencia protege al profesional de la comunicación y garantiza su libertad y sus derechos laborales y éticos.
6.- También protege, en cierto modo, a la sociedad pues asegura que la opinión pública disponga de una información veraz y de contenidos hechos públicos por el comunicador en ejercicio de su libertad y no sometiéndose o camuflándose para seguir en su puesto de trabajo, aunque ello le sea humillante.

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